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357/2013NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de inconformidad es infundado cuando los agravios expuestos por la parte recurrente no controvierten la legalidad del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sino cuestiones ajenas a la materia del recurso, como la validez de actuaciones procesales o la sentencia dictada por una autoridad distinta a la que resolvió el cumplimiento.

Expediente
357/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 ene 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de inconformidad es infundado cuando los agravios expuestos por la parte recurrente no controvierten la legalidad del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sino cuestiones ajenas a la materia del recurso, como la validez de actuaciones procesales o la sentencia dictada por una autoridad distinta a la que resolvió el cumplimiento.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de inconformidad en contra de la resolución que declaró cumplida una sentencia de amparo. La parte recurrente argumentó que la sentencia de amparo no se había cumplido plenamente debido a actuaciones posteriores de otros tribunales. Sin embargo, la Sala determinó que la materia del recurso de inconformidad se limita a analizar la legalidad del acuerdo que declara cumplida la ejecutoria, y no puede extenderse a cuestiones ajenas a dicho acuerdo. Por lo tanto, los agravios que no se enfocan en la legalidad de la resolución de cumplimiento son inoperantes.

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