El recurso de inconformidad es infundado cuando los agravios expuestos por la parte recurrente no controvierten la legalidad del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sino cuestiones ajenas a la materia del recurso, como la validez de actuaciones procesales o la sentencia dictada por una autoridad distinta a la que resolvió el cumplimiento.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de inconformidad en contra de la resolución que declaró cumplida una sentencia de amparo. La parte recurrente argumentó que la sentencia de amparo no se había cumplido plenamente debido a actuaciones posteriores de otros tribunales. Sin embargo, la Sala determinó que la materia del recurso de inconformidad se limita a analizar la legalidad del acuerdo que declara cumplida la ejecutoria, y no puede extenderse a cuestiones ajenas a dicho acuerdo. Por lo tanto, los agravios que no se enfocan en la legalidad de la resolución de cumplimiento son inoperantes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.