La invalidez de las normas que sancionan la agresión verbal a inspectores de transporte se decreta por la indeterminación de la conducta sancionable, lo cual vulnera la seguridad jurídica y la libertad de expresión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 168, fracción XV, de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, que imponía una multa por agredir verbalmente a inspectores. La Corte determinó que la norma era indeterminada en cuanto a la conducta sancionable, lo que generaba incertidumbre jurídica y afectaba la libertad de expresión, al no delimitar claramente qué expresiones constituían una agresión merecedora de sanción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.