El principio de inmediatez rige en el levantamiento de actas por irregularidades detectadas en mercancías de procedencia extranjera puestas a disposición de la autoridad aduanera por el Ministerio Público, debiendo iniciarse el procedimiento administrativo desde que se cuente con elementos para ejercer facultades de comprobación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la aplicación del principio de inmediatez en el procedimiento administrativo aduanero cuando la mercancía es puesta a disposición por el Ministerio Público. Se determinó que dicho principio sí es aplicable, obligando a la autoridad aduanera a iniciar el procedimiento y notificar al interesado desde el momento en que cuente con los elementos necesarios para ejercer sus facultades de comprobación, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
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