La determinación presuntiva de la contraprestación de una operación, sin admitir prueba en contrario, cuando se pacta a un precio inferior al de mercado, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
El artículo 64, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1991, permitía a la autoridad fiscal determinar presuntivamente el precio de operaciones distintas a la enajenación de bienes, cuando se pactaran a un precio inferior al de mercado o se adquirieran a un costo superior. Esta presunción no admitía prueba en contrario, lo que impedía al contribuyente demostrar las circunstancias objetivas que justificaran dicha operación. Al no permitir al contribuyente desvirtuar la presunción, se violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
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