El carácter de estrictamente indispensable de un gasto para la acreditación del IVA, en el caso de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, se valora en función de la naturaleza de la operación y su vinculación directa con la obtención de ingresos, no exclusivamente por su denominación en el comprobante fiscal.
La Sala determinó que para que un gasto sea considerado estrictamente indispensable y, por ende, acreditable para efectos del IVA, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, debe valorarse la naturaleza de la operación y su vinculación directa con la obtención de ingresos. La autoridad fiscal negó la devolución de saldos a favor del IVA argumentando que los gastos de transporte, alimentos y hospedaje no eran estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, al ser una traductora e intérprete. Sin embargo, la Sala consideró que estos gastos sí son necesarios para el desempeño de su actividad profesional, ya que le permiten trasladarse y mantener su capacidad física e intelectual para realizar sus servicios periciales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.