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805/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

La competencia por razón de turno para conocer de un juicio de amparo es un presupuesto procesal que, de no cumplirse, puede invalidar todo lo actuado.

Expediente
805/2026
Tribunal
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
María Elena Lugo del Castillo
Fecha
7 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por razón de turno para conocer de un juicio de amparo es un presupuesto procesal que, de no cumplirse, puede invalidar todo lo actuado.

Resumen

El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa determinó carecer de competencia por razón de turno para conocer de un juicio de amparo. Fundamentó su decisión en que la competencia es un presupuesto procesal esencial que, de no ser satisfecha, puede llevar a la reposición de todo el procedimiento. Por ello, ordenó enviar el asunto al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa para que este último determine si acepta o no el conocimiento del caso, con el fin de evitar sentencias contradictorias y aprovechar el conocimiento previo sobre los hechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.