La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las autoridades fiscales, al realizar una visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera, están facultadas para tomar muestras de dichas mercancías, independientemente del periodo en que fueron importadas, y con base en el análisis de estas muestras, determinar las contribuciones omitidas, siempre que se trate de mercancías idénticas a las muestreadas y que la determinación se limite al periodo de importación de estas últimas.
El caso aborda la facultad de las autoridades fiscales para tomar muestras de mercancías durante una visita domiciliaria, incluso si estas fueron importadas fuera del periodo sujeto a revisión. La Suprema Corte determinó que dicha facultad es válida, siempre y cuando las muestras correspondan a mercancías idénticas a las importadas dentro del periodo revisado y la determinación de contribuciones se limite a las mercancías muestreadas y su periodo de importación. Esto busca un equilibrio entre el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad y la seguridad jurídica del contribuyente.
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