El amparo directo en revisión procede cuando subsiste un tema de constitucionalidad de leyes, aun cuando el acto reclamado sea un crédito fiscal y la resolución impugnada sea una sentencia de nulidad que lo confirmó, si el análisis de la norma secundaria se realiza a la luz de principios constitucionales y reviste un interés excepcional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un recurso de reclamación contra la admisión de un amparo directo en revisión. El caso gira en torno a la constitucionalidad del artículo 22-A, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que la quejosa considera violatorio de los principios de igualdad y equidad tributaria. La Ministra Presidenta admitió el recurso al considerar que existe un tema de constitucionalidad de leyes que reviste un interés excepcional, lo cual fue impugnado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
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