La caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo, prevista en el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, vulnera el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia cuando se aplica de manera automática por inactividad procesal, sin considerar si dicha inactividad es atribuible a las partes o al órgano jurisdiccional, o si existen cargas procesales pendientes de desahogo por parte de este último.
La contradicción de criterios analizó si la figura de la caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo, específicamente la prevista en el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, vulnera el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia. Los Tribunales Colegiados contendientes divergieron sobre si dicha figura opera de forma automática por inactividad procesal o si debe considerarse la atribución de dicha inactividad a las partes o al juzgador, así como la necesidad de desahogo de pruebas. El Pleno Regional determinó que la aplicación automática de la caducidad, sin atender a estas consideraciones, contraviene el derecho a la justicia.
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