La suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados puede concederse cuando no exista certeza absoluta de que se consumará la materia del juicio, o ante el mínimo grado de incertidumbre de una eventual negativa del amparo, sin que la temporalidad de la medida cautelar pueda equipararse a la protección total de una sentencia de amparo.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados en un incidente de suspensión. La autoridad recurrente argumentó que la concesión de la suspensión definitiva tenía efectos constitutivos y dejaba sin materia el juicio principal. Sin embargo, el tribunal determinó que la suspensión puede concederse con efectos restitutorios anticipados si no existe certeza de que se consumará la materia del juicio o ante la incertidumbre de una negativa del amparo, siempre que la medida cautelar pueda retrotraerse. Se enfatiza la necesidad de ponderar diversos elementos y evitar la denegación automática de la medida.
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