Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se comparte la decisión a la que llegaron los magistrados que integran la Sala de nulidad, porque no se acredita la materialidad de las operaciones realizadas para amparar la factura solicitada, ya que no hay elementos de pruebas con las cuales se acredite que los servicios efectivamente fueron prestados y ejecutados en la fecha que se refiere. Las constancias exhibidas son de fecha incierta y no se desprender que fueron emitidas o que dan cuenta de los trabajos realizados a la empresa que se le pagó.
Expediente
86/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Carlos Guzmán Rosas
Fecha
26 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se comparte la decisión a la que llegaron los magistrados que integran la Sala de nulidad, porque no se acredita la materialidad de las operaciones realizadas para amparar la factura solicitada, ya que no hay elementos de pruebas con las cuales se acredite que los servicios efectivamente fueron prestados y ejecutados en la fecha que se refiere. Las constancias exhibidas son de fecha incierta y no se desprender que fueron emitidas o que dan cuenta de los trabajos realizados a la empresa que se le pagó.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.