La incompetencia por razón de la vía se actualiza cuando la demanda de amparo se promueve contra una sentencia definitiva, la cual debe ser analizada por un Tribunal Colegiado en Materia Civil.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla se declaró legalmente incompetente por razón de la vía para conocer de una demanda de amparo. La parte quejosa reclamaba una sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Oralidad Familiar del Distrito Judicial de Puebla. En consecuencia, se ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por considerarlo el órgano competente para resolver el asunto.
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