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741/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla

La incompetencia por razón de la vía se actualiza cuando la demanda de amparo se promueve contra una sentencia definitiva, la cual debe ser analizada por un Tribunal Colegiado en Materia Civil.

Expediente
741/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Ponente
Laura Susana Huerta Aguilar
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La incompetencia por razón de la vía se actualiza cuando la demanda de amparo se promueve contra una sentencia definitiva, la cual debe ser analizada por un Tribunal Colegiado en Materia Civil.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla se declaró legalmente incompetente por razón de la vía para conocer de una demanda de amparo. La parte quejosa reclamaba una sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Oralidad Familiar del Distrito Judicial de Puebla. En consecuencia, se ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por considerarlo el órgano competente para resolver el asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.