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151/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario· tema sin holding extraído

RECURRE AUTO QUE REQUIERE CUMPLIMIENTO EN UNA DETERMINADA FORMA. Se desecha el recurso interpuesto por la persona física por propio derecho, pues carece de legitimación; Es procedente el recurso intentado por la autoridad recurrente conforme lo previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; Son ineficaces los agravios que se hacen valer, porque la autoridad recurrente afirma que fue requerida para que realizara la devolución mediante “transferencia bancaria”, sin embargo, se le requirió para que la devolución se realizara mediante “aviso de pago”, de ahí que no se controvierten las consideraciones que sustentan el acuerdo recurrido; A la fecha existe constancia de que las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, han realizado diversos trámites con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo mediante la expedición del “Aviso de pago”; El presente recurso no tiene como finalidad determinar si se ha cumplido o no con la ejecutoria de amparo, si existe exceso o defecto, o bien, si concurre algún impedimento para lograrlo, porque este medio de impugnación quedó limitado a resolver si debe atenderse al texto del artículo 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para generar la devolución de la cantidad a la persona gobernada por concepto de pago de lo indebido, en particular, mediante las expedición de un certificado de devolución, o bien, continuar con el trámite en los términos que el Juzgador lo ha desahogado, atendiendo a la voluntad de la peticionaria de garantías.

Expediente
151/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
Eduardo Hernandez Sanchez
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

RECURRE AUTO QUE REQUIERE CUMPLIMIENTO EN UNA DETERMINADA FORMA. Se desecha el recurso interpuesto por la persona física por propio derecho, pues carece de legitimación; Es procedente el recurso intentado por la autoridad recurrente conforme lo previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; Son ineficaces los agravios que se hacen valer, porque la autoridad recurrente afirma que fue requerida para que realizara la devolución mediante “transferencia bancaria”, sin embargo, se le requirió para que la devolución se realizara mediante “aviso de pago”, de ahí que no se controvierten las consideraciones que sustentan el acuerdo recurrido; A la fecha existe constancia de que las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, han realizado diversos trámites con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo mediante la expedición del “Aviso de pago”; El presente recurso no tiene como finalidad determinar si se ha cumplido o no con la ejecutoria de amparo, si existe exceso o defecto, o bien, si concurre algún impedimento para lograrlo, porque este medio de impugnación quedó limitado a resolver si debe atenderse al texto del artículo 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para generar la devolución de la cantidad a la persona gobernada por concepto de pago de lo indebido, en particular, mediante las expedición de un certificado de devolución, o bien, continuar con el trámite en los términos que el Juzgador lo ha desahogado, atendiendo a la voluntad de la peticionaria de garantías.

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