El principio de legalidad en su vertiente de taxatividad se respeta en las normas que remiten a otras disposiciones de la misma ley o su reglamentación para definir las conductas sancionables y las sanciones aplicables, siempre que el vínculo sea claro y preciso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si los artículos 171, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 112, fracciones I, inciso a) y III, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respetaban el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. La empresa quejosa argumentó que dichas normas permitían la discrecionalidad de la autoridad al no definir con precisión las conductas sancionables ni las sanciones. La Sala determinó que las normas sí respetan el principio de legalidad, ya que la remisión a otras disposiciones de la misma ley o su reglamentación permite conocer el vínculo entre las obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento, y que la legislación prevé parámetros objetivos para la imposición de sanciones, evitando la arbitrariedad.
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