La reparación integral del daño debe abarcar no solo los daños materiales, sino también los morales, y su cuantificación debe considerar diversos factores para asegurar que sea justa y proporcional, incluyendo la pérdida de oportunidades y los gastos futuros.
El caso aborda la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Penal y de Procedimientos Penales de la Ciudad de México, así como de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la reparación del daño en delitos culposos. La víctima argumentó que las normas limitaban indebidamente la reparación integral, especialmente en cuanto al daño moral y la prueba de gastos. El Tribunal Colegiado concedió el amparo, ordenando a la Sala responsable cuantificar el daño moral considerando factores como el tipo de derecho lesionado, la gravedad del daño, los gastos devengados y por devengar, el grado de responsabilidad y la capacidad económica del responsable, además de incluir la pérdida de oportunidades y otros perjuicios, y abstenerse de aplicar artículos de la Ley Federal del Trabajo que no eran aplicables.
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