La negativa ficta no se configura si la autoridad emite resolución expresa dentro del plazo legal, aun cuando el contribuyente haya interpuesto el juicio contencioso administrativo antes de que dicho plazo feneciera.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no se actualiza la figura de la negativa ficta cuando la autoridad fiscal emite una resolución expresa sobre el recurso de inconformidad dentro del plazo legal establecido. En este caso, el plazo para resolver comenzó a computarse a partir de la ampliación del recurso, y la resolución se emitió antes de que transcurrieran los tres meses. Por lo tanto, al no existir la resolución presunta, se actualiza una causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio.
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