El acta circunstanciada que motiva el traslado de mercancías de procedencia extranjera en tránsito a un recinto fiscal, se considera debidamente justificada si en ella se asienta que el conductor no acreditó la legal estancia de dichas mercancías en el país, pues esta circunstancia es la razón natural y obvia del traslado para continuar con el procedimiento de verificación.
El presente caso analiza la suficiencia del acta circunstanciada que motiva el traslado de mercancías de procedencia extranjera en tránsito a un recinto fiscal. La Sala Fiscal consideró que el acta no estaba debidamente circunstanciada al no especificar si el traslado era para un análisis detallado del vehículo o la documentación. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que si el acta asienta que el conductor no acreditó la legal estancia de las mercancías en el país, esta es razón suficiente y obvia para el traslado, cumpliendo así con la finalidad de informar al gobernado sobre el motivo del acto de molestia y permitirle su defensa.
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