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151/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Prescripción de crédito fiscal. Notificación por estrados cuando el contribuyente no es localizable, necesidad de agotar previamente la mecánica de la notificación personal. La autoridad fiscal interpuso recurso de revisión contra la sentencia en la que la Sala declaró que había operado la prescripción de cinco créditos fiscales y, en consecuencia, anuló la negativa ficta recaída a la solicitud formulada por la contribuyente para que se reconociera dicha prescripción. En principio se delimita la materia de la revisión, pues aunque la sentencia se pronunció respecto de cinco créditos fiscales, la recurrente únicamente controvierte lo decidido respecto del crédito determinado mediante oficio 330-SAT-VII-7983, de cinco de abril de dos mil dos. Por ello, las consideraciones relativas a los otros cuatro créditos permanecen firmes. La controversia se centra en determinar si fueron legales las notificaciones por estrados de dos actuaciones realizadas en dos mil ocho y, por ende, si éstas interrumpieron el plazo de prescripción. En su único agravio, la autoridad sostiene que las actas circunstanciadas levantadas en junio y septiembre de dos mil ocho contenían elementos suficientes para demostrar que la contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal. Particularmente, señala que una de las personas con quienes se entendió la diligencia sí proporcionó su nombre, se identificó y explicó su relación con el inmueble, por lo que considera que la Sala exigió requisitos adicionales a los establecidos legalmente para acudir a la notificación por estrados. Se concluye que el agravio es infundado, pues, aunque las diligencias acreditaban que el notificador acudió al domicilio fiscal y recabó información de personas vinculadas con el inmueble, no se agotó previamente la mecánica de la notificación personal exigida para tener a la contribuyente como "no localizable", por lo que las notificaciones por estrados fueron ilegales y no interrumpieron la prescripción. Asimismo, se desestima el argumento relativo al cómputo del plazo, ya que la Sala sí tomó en cuenta el reconocimiento del crédito efectuado el dieciocho de febrero de dos mil cuatro y analizó las actuaciones que la autoridad pretendió hacer valer como causas de interrupción.

Expediente
151/2026
Tribunal
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Alfredo Enrique Baez López
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Prescripción de crédito fiscal. Notificación por estrados cuando el contribuyente no es localizable, necesidad de agotar previamente la mecánica de la notificación personal. La autoridad fiscal interpuso recurso de revisión contra la sentencia en la que la Sala declaró que había operado la prescripción de cinco créditos fiscales y, en consecuencia, anuló la negativa ficta recaída a la solicitud formulada por la contribuyente para que se reconociera dicha prescripción. En principio se delimita la materia de la revisión, pues aunque la sentencia se pronunció respecto de cinco créditos fiscales, la recurrente únicamente controvierte lo decidido respecto del crédito determinado mediante oficio 330-SAT-VII-7983, de cinco de abril de dos mil dos. Por ello, las consideraciones relativas a los otros cuatro créditos permanecen firmes. La controversia se centra en determinar si fueron legales las notificaciones por estrados de dos actuaciones realizadas en dos mil ocho y, por ende, si éstas interrumpieron el plazo de prescripción. En su único agravio, la autoridad sostiene que las actas circunstanciadas levantadas en junio y septiembre de dos mil ocho contenían elementos suficientes para demostrar que la contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal. Particularmente, señala que una de las personas con quienes se entendió la diligencia sí proporcionó su nombre, se identificó y explicó su relación con el inmueble, por lo que considera que la Sala exigió requisitos adicionales a los establecidos legalmente para acudir a la notificación por estrados. Se concluye que el agravio es infundado, pues, aunque las diligencias acreditaban que el notificador acudió al domicilio fiscal y recabó información de personas vinculadas con el inmueble, no se agotó previamente la mecánica de la notificación personal exigida para tener a la contribuyente como "no localizable", por lo que las notificaciones por estrados fueron ilegales y no interrumpieron la prescripción. Asimismo, se desestima el argumento relativo al cómputo del plazo, ya que la Sala sí tomó en cuenta el reconocimiento del crédito efectuado el dieciocho de febrero de dos mil cuatro y analizó las actuaciones que la autoridad pretendió hacer valer como causas de interrupción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.