La confirmación de un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscalizadora se limita a transcribir argumentos de la resolución determinante, omite valorar pruebas aportadas por el contribuyente y aplica indebidamente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación al considerar inexistentes operaciones amparadas en constancias de retención.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que la resolución que confirmó un crédito fiscal era ilegal. La autoridad fiscal se limitó a repetir argumentos de la resolución inicial, omitió valorar las pruebas presentadas por el contribuyente y aplicó erróneamente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación al desestimar las operaciones amparadas en constancias de retención. El Tribunal enfatizó la necesidad de una valoración integral de las pruebas y la correcta aplicación de la ley, especialmente en lo referente a la presunción de inexistencia de operaciones.
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