El derecho a la compensación por retiro voluntario, pactado en una cláusula contractual, se extiende a los familiares del trabajador fallecido si se cumplen los requisitos estipulados, y dicho derecho nace al cumplirse la antigüedad requerida, sin que se pierda por no haberlo solicitado el trabajador en vida.
La cláusula 217 de un contrato de trabajo establece una compensación por retiro voluntario que puede extenderse a los familiares del trabajador en caso de fallecimiento. Los requisitos buscan limitar el pago mensual. El derecho a esta compensación surge al cumplir la antigüedad necesaria y no se extingue si el trabajador no lo solicitó en vida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.