Se recurre una sentencia emitida en audiencia constitucional que determinó sobreseer en el juicio al estimar acreditada la causa de improcedencia hecha valer por las autoridades responsables, relativa a que previamente a la promoción del juicio de amparo, el quejoso debió agotar el principio de definitividad, por tanto, haber promovido juicio contencioso administrativo ante la autoridad jurisdiccional administrativa del Estado. Propuesta: 1. Revocar la sentencia recurrida. 2. Negar el amparo respecto a las normas impugnadas del Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz. 3. Conceder el amparo por cuanto hace al acto concreto de aplicación, consistente en la boleta de infracción que contiene la multa impuesta a la parte quejosa y ordenar su devolución. Es así, pues por una parte, no se acredita el sobreseimiento por inexistencia de los actos reclamados de imposición de multa y su registro conforme al Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, impugnado al Director de Tránsito y Vialidad de dicho municipio, aun cuando al rendir su informe hubiera negado dichos actos, toda vez que el citado reglamento le impone dicha obligación, aunado a que el quejoso aportó la boleta de infracción reclamada con lo que se desvirtúa dicha negativa; asimismo, contrario a lo determinado por el a quo, no se acredita en la especie la causa de improcedencia genérica por definitividad prevista en la fracc. XX, del artículo 61 de la Ley de Amparo, puesto que se surte la excepción contenida en la regla especial prevista en la diversa fracción XIV, del artículo 61 de la Ley de Amparo, tratándose de amparos contra normas generales impugnadas con motivo de su primer acto concreto de aplicación. Aunado a que continúa prevaleciendo el modelo de control concentrado el cual recae exclusivamente en los órganos del Poder Judicial de la Federación, el cual no puede equipararse el control difuso de constitucionalidad encomendado a las autoridades jurisdiccionales ordinarios por contener diferencias sustanciales que han sido dilucidadas por el Máximo Tribunal de Justicia del país. Lo anterior, conlleva a levantar el sobreseimiento y analizar los conceptos de violación hechos valer. Procede negar el amparo respecto de las normas combatidas del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Veracruz, pues no se advierte que contengan los vicios de inconstitucionalidad que alega la parte quejosa (multa excesiva, violación a debido proceso y audiencia). Respecto al acto concreto de aplicación consistente en la boleta de infracción combatida por vicios propios, se estima que no se encuentra debidamente motivada, al no exponerse en específico la cuantía de la multa en la categoría impuesta a la quejosa, la cual contiene un rango de cinco a diez UMA’s, sin que tampoco el Oficial de Tránsito y Vialidad, hubiera individualizado dicha sanción de acuerdo con las circunstancias personales de la quejosa y gravedad de la conducta infractora, así como tampoco se exponen las circunstancias de modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, lo que además, produjo que a la postre, ante la imprecisión de la cuantía impuesta a la parte quejosa, al acudir a la Tesorería del Municipio correspondiente, le fuera cobrada de manera discrecional la multa máxima del rango aplicable a la categoría que le fue impuesta en la boleta de infracción impugnada, sin fundar y motivar dicha sanción.
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