La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 276/2017, determinó que la impugnación de omisiones de pago de recursos federales a municipios debe ser considerada oportuna mientras la omisión subsista, salvo que los pagos ya se hayan realizado, en cuyo caso el plazo de treinta días para impugnar se actualiza a partir de la realización de cada pago.
El Municipio de Tlaxiaco promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Oaxaca por la retención de participaciones y aportaciones federales. La Suprema Corte analizó la oportunidad de la demanda, concluyendo que, si bien las omisiones de pago son impugnables mientras subsistan, en este caso los pagos ya se habían efectuado. Por ello, la oportunidad para impugnar se actualiza con cada pago individual, declarando extemporánea la demanda respecto a ciertos periodos y oportuna respecto a otros.
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