La exigibilidad de una póliza de fianza requiere la notificación del acuerdo de revocación del convenio de pago al fiado, a fin de demostrar que ya no existe la posibilidad de requerirle los créditos fiscales determinados.
La Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJA resolvió un juicio de nulidad promovido contra el requerimiento de pago de una póliza de fianza. La Sala determinó que, si bien la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia, el requerimiento de pago era ilegal al no acompañarse la notificación del acuerdo de revocación del convenio de pago al fiado. Esta omisión impedía demostrar que ya no existía la posibilidad de cobrarle directamente al fiado, lo cual es un requisito para hacer efectiva la fianza según el artículo 143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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