El artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, no viola los principios de progresividad, equidad y proporcionalidad tributaria.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito revocó la sentencia de sobreseimiento emitida por el Juez Décimo Sexto de Distrito, y en su lugar, negó el amparo solicitado por "Consorcio Corporativo de Alto Rendimiento", Sociedad Civil. La quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, argumentando violaciones a los principios de progresividad, equidad y proporcionalidad tributaria. El tribunal determinó que dicha disposición legal no contraviene dichos principios constitucionales.
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