La nulidad de la resolución que deja sin efectos el Certificado de Sello Digital procede cuando el crédito fiscal que originó el procedimiento administrativo de ejecución se encuentra extinto por pago, aun cuando el contribuyente no haya sido localizado en el domicilio fiscal.
La actora demandó la nulidad de una resolución que dejó sin efectos su Certificado de Sello Digital (CSD), argumentando que el crédito fiscal que originó la medida nunca le fue notificado y que ya lo había pagado en parcialidades. La autoridad fiscal confirmó la resolución argumentando que la actora no fue localizada en su domicilio fiscal durante el procedimiento administrativo de ejecución y no desvirtuó las irregularidades. El Tribunal determinó que, si bien la actora no fue localizada, el crédito fiscal autodeterminado y que originó la medida ya estaba cubierto en su totalidad, por lo que la resolución que dejó sin efectos el CSD es ilegal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.