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SJF · Tesis

Los ingresos que obtengan los municipios o sus organismos descentralizados por concepto de "recargos", "gastos de ejecución" y/o "sanciones", por el cobro del servicio independiente de suministro de agua potable, son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 sep 2022
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los ingresos que obtengan los municipios o sus organismos descentralizados por concepto de "recargos", "gastos de ejecución" y/o "sanciones", por el cobro del servicio independiente de suministro de agua potable, son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Resumen

El presente criterio establece que los recargos, gastos de ejecución y sanciones que los municipios o sus organismos descentralizados obtienen por el cobro del servicio de suministro de agua potable, están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto se fundamenta en la interpretación de los artículos 2o.-A, fracción II, inciso h), 3o. y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales definen el objeto y la base de este tributo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.