Los ingresos que obtengan los municipios o sus organismos descentralizados por concepto de "recargos", "gastos de ejecución" y/o "sanciones", por el cobro del servicio independiente de suministro de agua potable, son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El presente criterio establece que los recargos, gastos de ejecución y sanciones que los municipios o sus organismos descentralizados obtienen por el cobro del servicio de suministro de agua potable, están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto se fundamenta en la interpretación de los artículos 2o.-A, fracción II, inciso h), 3o. y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales definen el objeto y la base de este tributo.
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