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74/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La notificación por estrados, como excepción a la regla general de la notificación personal, requiere el agotamiento previo de las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la entrega de un citatorio, incluso cuando un tercero informe que el contribuyente no reside en el domicilio señalado y desconoce su paradero.

Expediente
74/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación por estrados, como excepción a la regla general de la notificación personal, requiere el agotamiento previo de las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la entrega de un citatorio, incluso cuando un tercero informe que el contribuyente no reside en el domicilio señalado y desconoce su paradero.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si la notificación por estrados era procedente cuando un tercero informaba que el contribuyente no vivía en el domicilio y desconocía su paradero. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que era necesario agotar el citatorio previo, mientras que el Sexto Tribunal Colegiado estimó que no era necesario. El Pleno Regional determinó que la notificación por estrados es una excepción que requiere el cumplimiento previo de las formalidades del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo el citatorio, para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.