La solidaridad en el pago de impuestos establecida en los artículos 27 y 28 del Código Fiscal de la Federación no implica que las infracciones cometidas por terceros se equiparen a las de los causantes directos.
El presente caso analiza la interpretación de los artículos 27 y 28 del Código Fiscal de la Federación en relación con la responsabilidad de terceros en el pago de créditos fiscales. Se determina que si bien dichos artículos establecen la solidaridad en el pago del impuesto para ciertas personas que realicen pagos, no extienden esta equiparación a las infracciones cometidas por dichos terceros, las cuales deben ser tratadas de forma distinta a las del causante directo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.