El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando el quejoso no acredita la existencia del acto reclamado.
El presente juicio de amparo se sobresee al no haberse demostrado la existencia del acto reclamado, consistente en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Al no poderse constatar la materialización del acto, la instancia se da por concluida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.