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3171/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que la resolución recurrida, además de decidir sobre la constitucionalidad de una norma general, contenga un pronunciamiento sobre el concepto de violación de constitucionalidad o que, a pesar de no haberlo hecho, se trate de un asunto de interés excepcional en materia de constitucionalidad o derechos humanos.

Expediente
3171/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
28 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que la resolución recurrida, además de decidir sobre la constitucionalidad de una norma general, contenga un pronunciamiento sobre el concepto de violación de constitucionalidad o que, a pesar de no haberlo hecho, se trate de un asunto de interés excepcional en materia de constitucionalidad o derechos humanos.

Resumen

El asunto carece de interés excepcional en materia de constitucional o de derechos humanos, ya que los argumentos del recurrente resultaron inoperantes para emitir un criterio novedoso sobre los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, relativos a las notificaciones mediante buzón tributario. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.