La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que la resolución recurrida, además de decidir sobre la constitucionalidad de una norma general, contenga un pronunciamiento sobre el concepto de violación de constitucionalidad o que, a pesar de no haberlo hecho, se trate de un asunto de interés excepcional en materia de constitucionalidad o derechos humanos.
El asunto carece de interés excepcional en materia de constitucional o de derechos humanos, ya que los argumentos del recurrente resultaron inoperantes para emitir un criterio novedoso sobre los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, relativos a las notificaciones mediante buzón tributario. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.
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