La infracción de no retornar mercancía importada temporalmente es de carácter continuo, por lo que el plazo de caducidad para la imposición de sanciones por parte de la autoridad fiscal no comienza a correr sino hasta que la mercancía es efectivamente retornada al país de origen.
Se establece que la omisión de retornar mercancía importada temporalmente constituye una infracción continua que perdura hasta que la mercancía es devuelta. Por lo tanto, el plazo de caducidad para que la autoridad fiscal pueda imponer sanciones no inicia su cómputo mientras persista la conducta infractora, requiriéndose una fecha cierta de retorno para que dicho plazo comience a correr.
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