La infracción de deberes correspondientes a la comisión o empleo de un militar, prevista en el artículo 382 del Código de Justicia Militar, no es aplicable a los militares retirados, pues estos ya no desempeñan ninguna función ni comisión, y por ende, no pueden infringir deberes inherentes a un cargo que ya no ostentan.
El artículo 382 del Código de Justicia Militar sanciona la infracción de deberes inherentes a la comisión o empleo de un militar. Sin embargo, una interpretación sistemática del precepto revela que solo aplica a militares en activo. Por lo tanto, un militar retirado, al no tener ya una comisión o empleo, no puede ser sujeto del delito de infracción de deberes, aunque su conducta pueda constituir una falta reglamentaria.
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