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TCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La infracción de deberes correspondientes a la comisión o empleo de un militar, prevista en el artículo 382 del Código de Justicia Militar, no es aplicable a los militares retirados, pues estos ya no desempeñan ninguna función ni comisión, y por ende, no pueden infringir deberes inherentes a un cargo que ya no ostentan.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La infracción de deberes correspondientes a la comisión o empleo de un militar, prevista en el artículo 382 del Código de Justicia Militar, no es aplicable a los militares retirados, pues estos ya no desempeñan ninguna función ni comisión, y por ende, no pueden infringir deberes inherentes a un cargo que ya no ostentan.

Resumen

El artículo 382 del Código de Justicia Militar sanciona la infracción de deberes inherentes a la comisión o empleo de un militar. Sin embargo, una interpretación sistemática del precepto revela que solo aplica a militares en activo. Por lo tanto, un militar retirado, al no tener ya una comisión o empleo, no puede ser sujeto del delito de infracción de deberes, aunque su conducta pueda constituir una falta reglamentaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.