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SJF · Tesis

La multa por clasificación indebida de mercancías en importación debe imponerse al agente aduanal y no al destinatario, máxime si el agente aduanal fue eximido de responsabilidad por "error de apreciación", pues la responsabilidad solidaria del comitente no puede surgir si el agente aduanal no es deudor del fisco.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1968
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La multa por clasificación indebida de mercancías en importación debe imponerse al agente aduanal y no al destinatario, máxime si el agente aduanal fue eximido de responsabilidad por "error de apreciación", pues la responsabilidad solidaria del comitente no puede surgir si el agente aduanal no es deudor del fisco.

Resumen

El presente caso aborda la imposición de multas por clasificación indebida de mercancías en operaciones de importación. Se establece que la multa debe recaer sobre el agente aduanal interviniente y no sobre el destinatario de la mercancía. Esto es especialmente relevante cuando el agente aduanal es eximido de responsabilidad por "error de apreciación", ya que la responsabilidad solidaria del comitente (destinatario) no puede configurarse si el agente aduanal, deudor principal, no incurre en responsabilidad alguna.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.