La negativa de la pensión por jubilación por cesantía en edad avanzada o por edad y años de servicio, cuando se cumplen los requisitos legales, es ilegal, máxime si se demuestra que la institución demandada incurrió en una omisión o dilación indebida en el trámite de la solicitud.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la negativa de una pensión por jubilación por cesantía en edad avanzada o por edad y años de servicio. La quejosa argumenta que la institución demandada denegó injustificadamente su solicitud, aduciendo que no era trabajadora activa y que no se consideraban ciertas aportaciones. El Tribunal Colegiado consideró que la Sala responsable se encontraba impedida para analizar la legalidad de la indemnización global, por tratarse de un acto de naturaleza laboral, declarando inoperantes los argumentos al respecto. Sin embargo, la Corte revisa la legalidad de la negativa de la pensión, considerando si la institución actuó conforme a derecho.
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