La orden de visita domiciliaria es legalmente válida si, ante la imposibilidad de conocer el nombre del propietario o responsable de una construcción, se incluyen datos suficientes para su identificación, máxime si la práctica de la visita con el contribuyente convalida cualquier vicio formal.
El presente caso aborda la validez de las órdenes de visita domiciliaria cuando se desconoce el nombre del destinatario, específicamente tratándose de propietarios o responsables de construcciones. Se establece que la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación permite la emisión de dichas órdenes señalando datos suficientes para la identificación del destinatario, evitando así la indefensión del contribuyente. Además, se considera que la práctica de la visita con el propio contribuyente convalida cualquier irregularidad en la orden.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.