El principio pro persona no obliga a la concesión de un amparo si la autoridad judicial no ha emitido un acto de discriminación que anule o menoscabe los derechos del quejoso.
El Tribunal Colegiado determinó que el principio pro persona no era aplicable en el caso, ya que el quejoso ya gozaba de los derechos constitucionales y de tratados internacionales, y la resolución reclamada no contenía actos de discriminación que menoscabaran sus derechos. Por lo tanto, no existía la necesidad de aplicar el criterio más favorable al individuo. La Suprema Corte, al revisar el caso, confirmó esta interpretación al considerar que los agravios se limitaban a cuestiones de mera legalidad.
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