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18/2010OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El procedimiento de extinción de dominio es de naturaleza autónoma y jurisdiccional, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene competencia para legislar en esta materia, siempre que los procesos se relacionen con delitos de competencia local o aquellos de competencia federal cuya operatividad sea concurrente con autoridades locales.

Expediente
18/2010
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento de extinción de dominio es de naturaleza autónoma y jurisdiccional, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene competencia para legislar en esta materia, siempre que los procesos se relacionen con delitos de competencia local o aquellos de competencia federal cuya operatividad sea concurrente con autoridades locales.

Resumen

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal promovió una acción de inconstitucionalidad contra reformas a la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, argumentando que vulneraban los derechos de audiencia, defensa adecuada, debido proceso y acceso a la justicia. La Suprema Corte determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí tiene competencia para legislar en materia de extinción de dominio, siempre que los delitos relacionados sean de competencia local o concurrente. Además, analizó los argumentos sobre la vulneración de derechos procesales, considerando que las reformas buscaban agilizar el procedimiento sin menoscabar las garantías fundamentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.