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420/2019ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La omisión de levantar la última acta parcial y el acta final en una visita domiciliaria, contraviniendo el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al dejar sin efectos las órdenes de visita y las actuaciones derivadas, impidiendo que sirvan de sustento a la resolución de las solicitudes de devolución.

Expediente
420/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
18 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión de levantar la última acta parcial y el acta final en una visita domiciliaria, contraviniendo el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al dejar sin efectos las órdenes de visita y las actuaciones derivadas, impidiendo que sirvan de sustento a la resolución de las solicitudes de devolución.

Resumen

El caso aborda la omisión de la autoridad fiscal de levantar la última acta parcial y el acta final durante una visita domiciliaria, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación. Esta omisión procedimental se considera una violación que actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Como consecuencia, las órdenes de visita y las actuaciones realizadas quedan sin efectos, impidiendo que sirvan de base para resolver sobre las solicitudes de devolución del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.