La conducta consistente en acreditar un saldo a favor inexistente en la declaración anual, actualiza el delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 108, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, y no el diverso previsto en la fracción I del artículo 109 del mismo ordenamiento.
El presente fallo determina que acreditar un saldo a favor inexistente en la declaración anual constituye el delito de defraudación fiscal, conforme al artículo 108, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Se distingue de la conducta prevista en la fracción I del artículo 109, la cual se refiere a consignar deducciones falsas o ingresos menores. La resolución aclara que el saldo a favor es un concepto distinto a las deducciones, y su acreditamiento indebido, con perjuicio al fisco federal, encuadra en la defraudación fiscal.
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