Las conductas relativas a mercancías excluidas de la imputación, al formar parte de un delito continuado, deben incluirse en la determinación de vincular a proceso.
El Tribunal Colegiado de Apelación revocó el auto del juez de Distrito que no vinculó a proceso al imputado por ciertas mercancías. Se determinó que dichas conductas, al ser parte de un delito continuado, deben integrarse en la vinculación a proceso, ya que forman parte del ilícito objeto de la imputación.
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