El secretario instructor carece de competencia para desechar una demanda laboral y ordenar el archivo del asunto, pues dicha determinación corresponde exclusivamente al Juez laboral, al tratarse de un acto que pone fin al procedimiento y que, por su naturaleza, debe ser emitido por el titular del órgano jurisdiccional.
El presente amparo directo se promovió contra el desechamiento de una demanda laboral por parte de una secretaria instructora. El tribunal determinó que, si bien los secretarios instructores pueden auxiliar al Juez en la fase escrita del procedimiento, sus facultades están limitadas a actos de trámite y preparación. El desechamiento de una demanda, al poner fin al procedimiento, es una facultad exclusiva del Juez laboral. Por lo tanto, se concedió el amparo para que el tribunal responsable deje insubsistente el acuerdo reclamado y dicte uno nuevo, asegurando que cualquier desechamiento sea emitido por el Juez competente.
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