La notificación personal de actos administrativos requiere que el notificador circunstancie de manera detallada cómo se cercioró de la ausencia del destinatario o su representante legal para poder entender la diligencia con un tercero, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que las notificaciones personales de actos administrativos deben ser circunstanciadas detalladamente por el notificador. En el caso, se declaró la ilegalidad de las notificaciones porque el notificador no especificó cómo se cercioró de la ausencia del destinatario, lo cual es un requisito indispensable para que la diligencia pueda entenderse con un tercero. Al declararse la ilegalidad de las notificaciones, se consideró que el contribuyente tuvo conocimiento de los actos impugnados en una fecha posterior, lo que hizo oportuna la presentación de la demanda. Adicionalmente, se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes de las multas por carecer de firma autógrafa del funcionario competente.
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