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187/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

MULTAS SAT POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES. Se niega el amparo solicitado, toda vez que, por una parte, la quejosa no controvierte de manera toral las consideraciones de la Sala por las que estimó que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada y, por otra, contrariamente a lo señalado, la conducta por la que se le sancionó sí se encuentra prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que en relación con el numeral 82, fracción I, inciso d), permiten advertir que no se verifica transgresión al principio de exacta aplicación de la ley, concretamente la tipicidad. Ello, pues se le sancionó por haber presentado de manera extemporánea diversas declaraciones, conducta a la que se refiere el primero de los preceptos mencionados, correspondiente a la omisión configurada, esto es, la falta de presentación en el plazo legal, sancionable en términos del segundo numeral aludido; por lo que aun cuando las hubiera realizado con posterioridad al término que tenía, no puede considerarse que lo hizo en tiempo o que por el hecho de haberlas efectuado después, la excluye de ese supuesto como lo pretende, pues incluso las presentó a requerimiento de la autoridad, en el oficio 100408218840958C12005, de cinco de agosto de dos mil veintiuno, que de igual manera constituye una infracción al significar que el cumplimiento de la obligación no fue voluntario.

Expediente
187/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
25 may 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

MULTAS SAT POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES. Se niega el amparo solicitado, toda vez que, por una parte, la quejosa no controvierte de manera toral las consideraciones de la Sala por las que estimó que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada y, por otra, contrariamente a lo señalado, la conducta por la que se le sancionó sí se encuentra prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que en relación con el numeral 82, fracción I, inciso d), permiten advertir que no se verifica transgresión al principio de exacta aplicación de la ley, concretamente la tipicidad. Ello, pues se le sancionó por haber presentado de manera extemporánea diversas declaraciones, conducta a la que se refiere el primero de los preceptos mencionados, correspondiente a la omisión configurada, esto es, la falta de presentación en el plazo legal, sancionable en términos del segundo numeral aludido; por lo que aun cuando las hubiera realizado con posterioridad al término que tenía, no puede considerarse que lo hizo en tiempo o que por el hecho de haberlas efectuado después, la excluye de ese supuesto como lo pretende, pues incluso las presentó a requerimiento de la autoridad, en el oficio 100408218840958C12005, de cinco de agosto de dos mil veintiuno, que de igual manera constituye una infracción al significar que el cumplimiento de la obligación no fue voluntario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.