La obligación de transcribir los agravios en las sentencias de los recursos de revisión fiscal no está prevista en la Ley de Amparo, por lo que su omisión no genera indefensión al recurrente.
El presente criterio establece que los Tribunales Colegiados de Circuito no están obligados a transcribir los agravios de los recurrentes al resolver los recursos de revisión fiscal. Esto se fundamenta en que la Ley de Amparo, en su artículo 77, no contempla dicha obligación, y el artículo 104, fracción I-B de la Constitución Federal remite a dicha ley para los trámites de estos recursos. La falta de transcripción no genera indefensión, ya que los agravios obran en autos y el tribunal debe analizarlos para resolver la controversia.
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