Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se determinó negar el amparo solicitado, toda vez que la determinación se encuentra fundada y motivada.
Además los conceptos que formula respecto del reconocimiento del vínculo laboral, son inoperantes por insuficientes, pues no combate de manera frontal las consideraciones que fueron el sustento de la Sala para reconocer que existe una relación de trabajo y se limita a hacer manifestaciones genéricas que en modo alguno atacan los argumentos de la responsable para arribar a esa conclusión.
Finalmente, fue apegado a derecho que la Sala haya condenado al entero y pago de cuotas se seguridad social ante las instituciones respectivas (ISSSTE, FOVISSSTE, SAR) así como al pago de las semanas cotizadas al régimen obligatorio con el salario que venía percibiendo así como al reconocimiento de la antigüedad generada por la parte actora, pues son prestaciones inherentes a una relación de trabajo establecidas por la Constitución.
Expediente
568/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se determinó negar el amparo solicitado, toda vez que la determinación se encuentra fundada y motivada.
Además los conceptos que formula respecto del reconocimiento del vínculo laboral, son inoperantes por insuficientes, pues no combate de manera frontal las consideraciones que fueron el sustento de la Sala para reconocer que existe una relación de trabajo y se limita a hacer manifestaciones genéricas que en modo alguno atacan los argumentos de la responsable para arribar a esa conclusión.
Finalmente, fue apegado a derecho que la Sala haya condenado al entero y pago de cuotas se seguridad social ante las instituciones respectivas (ISSSTE, FOVISSSTE, SAR) así como al pago de las semanas cotizadas al régimen obligatorio con el salario que venía percibiendo así como al reconocimiento de la antigüedad generada por la parte actora, pues son prestaciones inherentes a una relación de trabajo establecidas por la Constitución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.