La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma general, al ser un acto de carácter jurisdiccional, solo vincula a las partes que intervinieron en el proceso en que se emitió, salvo que se trate de una resolución de inconstitucionalidad de leyes de carácter general que establezca efectos generales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una denuncia de incumplimiento de resolución en una controversia constitucional. La autoridad denunciante argumentó que el Tribunal de Justicia Administrativa local debió acatar una declaratoria de inconstitucionalidad porque fue notificada a diversas autoridades y el Poder Ejecutivo compareció en el proceso. Sin embargo, el Tribunal local no fue parte en dicho proceso y no se le notificó la resolución, por lo que no le era vinculante. La Corte determinó que, salvo excepciones de efectos generales, las resoluciones de inconstitucionalidad solo vinculan a las partes del proceso.
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