El principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto exige el agotamiento de los recursos ordinarios previstos en la ley, salvo que la procedencia de dichos recursos dependa de la interpretación de disposiciones que regulan medios de impugnación de distinta lógica procesal, caso en el cual la Suprema Corte puede ejercer su facultad de atracción para clarificar su alcance.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo indirecto que fue desechado por la Jueza de Distrito al considerar que no se había agotado el recurso de apelación previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El asunto es relevante para clarificar los límites del principio de definitividad cuando la procedencia de un medio de defensa ordinario se vincula con la interpretación de diversas disposiciones legales, buscando así fortalecer la seguridad jurídica y evitar interpretaciones dispares.
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