La orden de visita domiciliaria constituye el primer acto de aplicación del artículo 253, fracción III, de la Ley del Seguro Social, al perfeccionarse desde el momento de su emisión, independientemente de los actos de ejecución posteriores.
El presente criterio establece que la orden de visita domiciliaria es el primer acto de aplicación del artículo 253, fracción III, de la Ley del Seguro Social. Esto se debe a que dicho acto se perfecciona en el momento en que la autoridad lo emite, sin importar que los actos de ejecución posteriores puedan extenderse en el tiempo. Por lo tanto, la inconstitucionalidad de dicho numeral, reclamada con motivo de actos concretos de aplicación como la orden de visita, debe considerarse a partir de la emisión de esta última.
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