Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
SE DESECHA.
La autoridad aduce que la sentencia recurrida no se limitó a resolver un conflicto particular, sino que fija un criterio interpretativo con efectos generales en materia de contratación pública, pues el criterio adoptado por la Sala impacta directamente en la certeza y estabilidad de las relaciones contractuales del Estado, extendiendo a diez años la posibilidad de reclamaciones económicas en contra del erario federal.
De lo anterior se observa que los argumentos de la recurrente no demuestran el por qué debe considerarse el asunto como importante y trascendente, es decir, no pone de manifiesto que jurídicamente sea excepcional y que sus consecuencias sean de índole grave.
Finalmente, no se advierte que se actualice el supuesto de procedencia del recurso de revisión previsto en el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que se debe desechar.
Expediente
152/2026
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pamela López Segura Rueda
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
SE DESECHA.
La autoridad aduce que la sentencia recurrida no se limitó a resolver un conflicto particular, sino que fija un criterio interpretativo con efectos generales en materia de contratación pública, pues el criterio adoptado por la Sala impacta directamente en la certeza y estabilidad de las relaciones contractuales del Estado, extendiendo a diez años la posibilidad de reclamaciones económicas en contra del erario federal.
De lo anterior se observa que los argumentos de la recurrente no demuestran el por qué debe considerarse el asunto como importante y trascendente, es decir, no pone de manifiesto que jurídicamente sea excepcional y que sus consecuencias sean de índole grave.
Finalmente, no se advierte que se actualice el supuesto de procedencia del recurso de revisión previsto en el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que se debe desechar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.