La vinculación de autoridades no señaladas como responsables al cumplimiento de la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto es jurídicamente viable cuando dichas autoridades son las directamente facultadas para acatar la medida cautelar, a fin de conservar la materia del juicio y evitar perjuicios a la parte quejosa.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la posibilidad de vincular a autoridades no señaladas como responsables para cumplir con una suspensión definitiva en amparo indirecto. El tribunal determinó que sí es posible, basándose en el carácter de medida cautelar de la suspensión y la facultad del juez para tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, incluso requiriendo a autoridades que, por sus facultades, son las directamente facultadas para acatar la medida, con el fin de preservar la materia del juicio y evitar afectaciones a la parte quejosa.
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